Circular N° 153/2009

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CIRCULAR N° 153/2009
REF.: Elevación de Recursos de Apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior competentes en materia concursal

Montevideo, 18 de diciembre de 2009.-

A LOS SEÑORES JERARCAS

La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en librar la presente a fin de llevar a su conocimiento la Acordada n° 7670, referida a la elevación de Recursos de Apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior competentes en materia concursal, la que a continuación se transcribe:
“Acordada no 7670
En Montevideo, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge Larrieux Rodríguez -Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don Jorge Ruibal Pino y don Jorge Omar Chediak González, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

DIJO
I) que la Acordada no 7643 de once de febrero de 2009 dispuso que los recursos de apelación de las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Letrados de Concursos de Primer y Segundo Turnos, sean atendidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno;

II) que la Corporación resolvió ampliar la competencia establecida por dicha Acordada a los recursos de apelación de las sentencias dictadas por todos los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior competentes en materia concursal; ATENTO:

a lo expuesto y establecido en los artículos 239 num. 2 de la Constitución de laRepúblicay55ord.6°delaLeyn°15.750de 24dejuniode1985y257delaLeyno 18.357 de 23 de octubre de 2008;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUE LVE:
1o.- Ampliar la Acordada no 7643 del once de febrero de 2009, incluyendo los recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior competentes en materia concursal, los que

también serán atendidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno.- 2o.- Se mantiene la vigencia de la Acordada no 7643.-
3o.- Comuníquese.-”

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