Estatuto del Colegio de Síndicos e Interventores Concursales

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Proyecto de estatuto del Colegio de Síndicos e Interventores Concursales Capítulo I: Constitución Art. 1° (Denominación y domicilio). Con el nombre de Colegio de Síndicos e Interventores Concursales créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuyo domicilio estará en el Departamento de Montevideo. Art. 2° (Objeto Social). Este Colegio tendrá el siguiente objeto: I) Propiciar la asistencia y defensa gremial y profesional del asociado, ante personas públicas y privadas, involucradas directa o indirectamente con los procesos concursales, representando a los asociados en defensa de sus intereses generales vinculados al objeto de esta asociación. II) Propender al desarrollo y capacitación de los asociados y terceros, en todo lo relacionado con el Derecho Concursal y, en especial, con la actuación de Síndicos e Interventores, a través de la realización, participación o auspicio de actividades académicas o de formación en general. III) Propender a la participación de todos los asociados en la actividad profesional. IV) Recopilar y llevar documentación que facilite a los socios un mejor cumplimiento de sus tareas. V) Propiciar el estudio del Derecho Concursal, en especial pero no exclusivamente, en cuanto esté relacionado con la actuación y funciones de síndicos e interventores. VI) Desarrollar y fomentar la difusión de los estudios realizados por esta asociación y sus miembros, por los medios a su alcance. VII) Elaborar propuestas de reforma a la normativa vigente, si fuere estimado oportuno. VIII) Promover relaciones académicas y profesionales, facilitando el intercambio de información y documentación, entre los asociados. IX) Difundir entre sus asociados y, eventualment e, a terceros, la información relevante que esté a su alcance, en materia concursal. X) Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, a los efectos de poder cumplir con el objeto social. XI) Mediar o arbitrar entre sus asociados en aquellas controversias que sean puestas a su consideración por las partes involucradas. Capítulo II: Patrimonio Social Art. 3°. El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. El aporte de las sociedades de profesionales o instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica podrá ser hasta cinco veces superior al general. b) Las contribuciones de origen público o pri vado, y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza del Colegio. Capítulo III: Asociados Art. 4° (Clase de asociados). Los asociados podrán ser: fundadores, activos u honorarios. a) Serán fundadores las personas físicas o jurídicas, concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán asociados activos las personas físicas o jurídicas, que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán asociados honorarios aquellas personas físicas o jurídicas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados al Colegio, sean designados tales por la Asamblea General. Art. 5° (Ingreso de asociados). Con la sola excepción de los miembros honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. Art. 6° (Condiciones de los asociados). Para ser admitido como miembro del Colegio se requiere: Ser integrante o haber sido integrante del Registro de Síndicos e Interventores Concursales. Ejercer o haber ejercido la función de síndico o interventor, en el Interior de la República, en los cinco años anteriores a su solicitud de admisión. Art. 7° (Derechos de los asociados). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º.) De los asociados fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (art. 11, inc. 3° ); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 2º.) De los asociados honorarios y suscriptores: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento del Colegio. 3º.) Cuando un asociado honorario tenga, también, la calidad de miembro activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º. de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por l as resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables. Art. 8°. (Obligaciones y deberes de los asociados). Son obligaciones de los asociados: a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales, dictadas dentro de los límites de este estatuto. Capítulo IV. Autoridades 1º.) Asamblea General Art. 9 (Composición). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, estará constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y podrá adoptar cualquier decisión de interés social que haya sido incluido en el respectivo orden del día de su convocatoria, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. Art. 10 (Asamblea General Ordinaria). La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio económico, para considerar y resolver los siguientes asuntos: 1. aprobación de la memoria anual y el balance presentados por la Comisión Directiva; 2. aprobación de la gestión de la Comisión Fiscal; 3. todo otro asunto relativo a la gestión del Colegio que sometan a su decisión la Comisión Directiva; 4. cuando corresponda, designará la Comisión Electoral. Art. 11 (Asamblea General Extraordinaria). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento , por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa del Síndico, de la Comisión Electoral o del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte del Síndico, de la Comisión Electoral o del porcentaje de asociados expresado, la Comisión Directiva deberá efectu ar el llamado dentro de los diez días hábiles siguientes y para fecha no posterior a los treinta días hábiles, a partir del recibo de la petición. Corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria, resolver sobre todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria y en especial, sin admitirse pacto en contrario: 1) cualquier modificación del contrato de estos estatutos; 2) disolución de la asociación; 3) remoción de los integrantes de la Comisión Fiscal, de la Sindicatura y del Tribunal de Honor; 4) cualquier otro asunto relevante para el objeto social, que sea necesario resolver urgentemente. Art. 12 (Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de , por lo menos, diez días hábiles a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos diez días antes de la celebración del acto convocado. La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan la totalidad de los asociados. Art. 13 (Instalación, quórum y mayorías). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los asociados hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más ta rde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 13. Para participar en las Asambleas será necesario que los asociados acrediten su identidad y que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc. Art. 14 (Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo anterior, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días hábiles después, con el veinte por ciento de los asociados habili tados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días hábiles de anticipación al acto. Art. 15 (Actuación por mandatario). Los asociados podrán hacerse representar en las asambleas. No podrán ser mandatarios los miembros de la Comisión Directiva, ni el Síndico, ni quienes sean empleados del Colegio. Será suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado, con la firma certificada notarialmente . Podrá ser otorgado mediante simple carta poder sin firma certificada , cuando sea especial para una asamblea. 2º.) De la Comisión Directiva Art. 16 (Integración). La dirección y administración del Colegio estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 23, conjuntamente con tres suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente , que lo será quien encabece la lista electiva más votada . Art. 17 (Vacancia). En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. Art. 18 (Competencia y obligaciones). La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 1.000 Unidades Reajustables o a 1000 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal del Colegio será ejercida por el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. Art. 19 (Funcionamiento). La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funcione s del personal del Colegio. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos dos miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. 3º.) Sindicatura Art. 20 (Integración y mandato). La Sindicatura estará compuesta por un único miembro titular, quien durará dos años en su cargo y será elegido conjuntamente con un suplente, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelecto hasta por dos períodos más. Deberán ser mayores de edad y no podrá ser, al mismo tiempo, titular ni suplente de la Comisión Directiva. Art. 21 (Atribuciones). Son facultades de la Sindicatura las siguientes: a) Solicitar a la Comisión Directiva la convoca toria de Asamblea Extraordinaria o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General. 4º.) Comisión Electoral Art. 22 (Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Sindicatura hayan entrado en posesión de sus cargos. Capítulo V: Elecciones Art. 23 (Oportunidad y requisitos). El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Sindicatura, se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de diez días hábiles a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Sindicatura , con indicación del candidato a la Presidencia a la Comisión Directiva . Para ser admitida una lista, deberá contener la firma de los candidatos y de cinco socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio. Capítulo VI: Del Tribunal de Honor Art. 24 (Ámbito de competencia). El Tribunal de Honor está instituido para investigar y emitir dictamen, proponiendo, en su caso, la sanción correspondiente, cuando se reciba una denuncia contra cualquiera de los miembros del Colegio, por haber faltado a la ética o atentado contra el decoro y prestigio del Colegio, sus asociados o la profesión de síndicos e interventores concursales. Art. 25 (Composición del Tribunal). Integran el Tribunal de Honor tres miembros titulares y dos suplentes, electos por la Asamblea General con el voto de las dos terceras partes de los colegiados presentes. Hecha la elección, el Tribunal se organiza eligiendo un Presidente y un Secretario. Art. 26 (Excusa, recusación o impedimento). Son aplicables a los miembros del Tribunal de Honor las causales de excusa, recusación o impedimento que fija el art. 31 y concordantes de la Ley n° 18.387 de 2008. Conocerán de las excusas, recusaciones o impedimentos, los miembros hábiles del Tribunal de Honor. El miembro que tuviere impedimento o causal de excusa para conocer de un asunto lo hará saber inmediatamente, para que éste, dándole el trámite que estime necesario, dicte la resolución procedente, contra la cual no cabe recurso alguno. Para dictar dicha resolución serán suficientes dos miembros titulares. No podrá recusarse a más de dos miembros del Tribunal de Honor. La recusación podrá presentarse en cualquier estado del asunto, antes de que se emita el dictamen. Presentada la recusación, los miembros titulares le darán el trámite que estimen pertinente y, en su oportunidad, dictarán la resolución del caso. Contra ésta no cabe recurso alguno. Art. 27 (Denuncia). La denuncia se planteará por escrito, dándose un traslado por seis días hábiles que se notificará a domicilio. Tienen legitimación activa para la presentación de denuncias directamente ante el Tribunal de Honor, la Comisión Directiva o cualquier asociado. Cualquier otra persona que demuestre un interés directo, personal y legítimo, podrá dirigir su denuncia a la Comisión Directiva, que decidirá la pertinencia o no, de ponerla a consideración del Tribunal de Honor. Art. 28 (Prueba). Tanto con la denuncia como con los descargos, si se tratare de una cuestión que requiera prueba, las partes la acompañarán con sus respectivos escritos. El tribunal ordenará el diligenciamiento de la prueba y la concentrará en una sola audiencia, al término de la cual oirá brevemente a las partes acerca del resultado de la misma . Art. 29 (Resolución). Contestado el traslado, si se tratare de asunto de puro derecho o si las partes no ofrecieran prueba y el tribunal no considerare necesario decretar ninguna o una vez diligenciada la que correspondiere, el tribunal pronunciará en una única sentencia sobre todas las excepciones y defensas. Todas las resoluciones del Tribunal de Honor, se tomarán por mayoría absoluta de votos. En caso de excusa, recusación o impedimento, dos miembros titulares del Tribunal de Honor podrán dictaminar. Las resoluciones del Tribunal de Honor, así como el dictamen final, podrán notificarse a las partes por medio electrónico. El dictamen del Tribunal de Honor será remitido en copia certificada al Secretario de la Comisión Directiva. Art. 30 (Reserva). El Tribunal deberá guardar absoluta reserva respecto de la denuncia y los hechos invocados en ella, hasta tanto expida su dictamen. Art. 31 (Recursos). Notificado el dictamen a las partes, puede cualquiera de ellas pedir, por una sola vez y dentro del término de veinticuatro horas, aclaración o ampliación. Estos recursos procederán cuando los términos del dictamen fueren oscuros, ambiguos o contradictorios o cuando se hubiere omitido considerar algún punto sometido al estudio del Tribunal. Recurso de alzada. En el caso de que la sanción sea de amonestación pública, suspensión o exclusión, se podrá recurrir ante la Asamblea General Extraordinaria, que será convocada para resolver sobre el recurso, dentro de un término máximo de 20 días hábile s. Art. 32 (Aplicación analógica del Código General del Proceso). Los casos no previstos en el presente capítulo se resolverán por analogía con lo dispuesto en el Código General del Proceso, en lo que fueren aplicables y de acuerdo a los principios de equidad y de justicia. Art. 33 (Sanciones). El Tribunal podrá dictaminar la imposición de las siguientes sanciones: a) Amonestación Privada; b) Amonestación Pública; c) Suspensión; d) Expulsión. La Comisión Directiva determinará la forma en que será comunicada a la Suprema Corte de Justicia y a la Unidad de Evaluación de Síndicos. Será causa de expulsión de la entidad, cualquier acción u omisión que importe un agravio relevante a la ética profesional; al decoro y prestigio del Colegio, sus asociados o la profesión ; o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio al Colegio, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3o. de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días. Capítulo VII: Disposiciones Generales Art. 34 (Carácter honorario). Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario. Art. 35 (Destino bienes). En caso de disolución del Colegio, los bienes que existieren serán destinados a la Administración de Educación Pública. Art. 36 (Ejercicio Económico). El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año. Art. 37 (Limitaciones especiales). Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Art. 38 (Incompatibilidad). Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo del Colegio, con la de empleado o dependiente del mismo, por cualquier concepto. Capítulo VIII: Disposiciones Transitorias. Art. 39 (Primera Comisión Directiva y Fiscal). La primera Comisión Directiva, la primera Sindicatura y el primero Tribunal de Honor, que deberán actuar hasta el 31 de Mayo del año 2014, estarán integrados de la siguiente forma: COMISION DIRECTIVA: Mario W. Soca Rabaza (Presidente), Carlos E. López Rodríguez (Vicepresidente), Daniel Gutiérrez (Secretario), Daniel Tammi (Tesorero), Adriana Bacchi (Pro-Secretario); Serafín González Domínguez (Primer Suplente), Felix Abadi (Segundo Suplente), Perla Haskel (Tercer Suplente). SINDICATURA: Nelson Chicurel Giudice (Titular), María Antonieta Torresán (Primer Suplente), Adriana Aguerrini (Segundo Suplente). TRIBUNAL DE HONOR: Camilo Martínez Blanco (Presidente), Israel Creimer (Secretario), Blanca Emmi (Vocal); Ángel Rego (Primer Suplente), Ricardo Merlinski (Segundo Suplente). Art. 40. (Gestores de la Personería Jurídica). Los Señores …….. C.I … y Carlos E. López Rodríguez, C.I. 1.291.194-2, quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar an te el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. No siendo para más se levanta la sesión. (Firma y contrafirma de los presentes)