SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Acordada N° 7869
En Montevideo, a los veinte días del mes de abril de dos mil dieciséis, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Ricardo C. Pérez Manrique -Presidente-, Jorge T. Larrieux, Jorge O. Chediak y Felipe Hounie Sánchez, con la asistencia de su Secretario Letrado doctor Fernando Tovagliare Romero;
DIJO
I) que por Acordada no 7682 de fecha 23 de abril de 2010 se aprobó el Reglamento referente al Registro de Síndicos e Interventores Concursales;
II) que se da cuenta que en el próximo mes de mayo vence el plazo del Registro vigente, por lo cual corresponde realizar un nuevo proceso de selección de postulantes;
III) que oportunamente la Corporación, ante el pedido realizado, dispuso la participación del Colegio de Síndicos e Interventores Judiciales en la Comisión Evaluadora;
IV) que en consecuencia se dispondrá la integración del referido Colegio en la Comisión, modificando en lo pertinente el artículo 6 de la Acordada reglamentaria;
ATENTO: a lo expuesto;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE 1°.- Modificar el artículo 6 de la Acordada no 7682 de fecha 23 de abril de 2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6.- la Comisión, integrada por un representante del Colegio de Abogados del Uruguay, otro del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, otro del Colegio de Síndicos e Interventores Judiciales y otro designado por la Suprema Corte de Justicia, tendrá a su cargo la confección de la lista de titulares y suplentes, según los factores de evaluación que se adjuntan como ANEXO III.
Al vencimiento del plazo de vigencia del Registro, la Comisión que se designe a tales efectos confeccionará una nueva lista de titulares y suplentes, para lo cual tendrá en consideración los dictámenes de la Unidad de Evaluación de Síndicos creada por el artículo 260 de la Ley no 18.387. En caso de no cumplir con esta obligación, la Comisión será sustituida por otra, en un plazo no mayor de 15 días; y en caso de que ello no suceda, la Suprema Corte de Justicia procederá a su designación de oficio en plazo no mayor de 10 días.-«
2°.- Comuníquese.-
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