En Montevideo, a los once días del mes de febrero de dos mil nueve, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge T. Larrieux Rodríguez -Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don Hipólito Rodríguez Caorsi y don Jorge Ruibal Pino, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;
DIJO I) que mientras no exista Tribunal de Apelaciones Especializado en materia Concursal, la Ley nº 18.387 cometió a la Suprema Corte de Justicia la distribución de dicha competencia entre los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de forma tal que a uno de ellos acudan en segunda instancia todos los asuntos de dicha materia;
II) que para una mejor distribución de los asuntos a su cargo, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil a estos efectos seleccionado, será liberado de doble número de expedientes provenientes de otras materias;
ATENTO: a lo expuesto y establecido en los artículos 239 núm. 2 de la Constitución de la República, 55 núm. 6 de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985 y 257 de la Ley nº 18.387 de 23 de octubre de 2008;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESUELVE:
1°.- Que los recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Letrados de Concurso de Primer y Segundo Turno, serán atendidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno.
2°.- Dicho Tribunal será liberado de doble número de expedientes provenientes de otras materias.
3º.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos tomar las medidas necesarias para los cambios en el sistema informático.
4º.- Comuníquese.