CIRCULAR N° 153/2009
REF.: Elevación de Recursos de Apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior competentes en materia concursal
Montevideo, 18 de diciembre de 2009.-
A LOS SEÑORES JERARCAS
La Dirección General de los Servicios Administrativos, cumple en librar la presente a fin de llevar a su conocimiento la Acordada n° 7670, referida a la elevación de Recursos de Apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior competentes en materia concursal, la que a continuación se transcribe:
“Acordada no 7670
En Montevideo, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Jorge Larrieux Rodríguez -Presidente-, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don Jorge Ruibal Pino y don Jorge Omar Chediak González, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;
DIJO
I) que la Acordada no 7643 de once de febrero de 2009 dispuso que los recursos de apelación de las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Letrados de Concursos de Primer y Segundo Turnos, sean atendidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno;
II) que la Corporación resolvió ampliar la competencia establecida por dicha Acordada a los recursos de apelación de las sentencias dictadas por todos los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior competentes en materia concursal; ATENTO:
a lo expuesto y establecido en los artículos 239 num. 2 de la Constitución de laRepúblicay55ord.6°delaLeyn°15.750de 24dejuniode1985y257delaLeyno 18.357 de 23 de octubre de 2008;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUE LVE:
1o.- Ampliar la Acordada no 7643 del once de febrero de 2009, incluyendo los recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior competentes en materia concursal, los que
también serán atendidos por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno.- 2o.- Se mantiene la vigencia de la Acordada no 7643.-
3o.- Comuníquese.-”
jkppFwmN6NX
RZhwGBH98Bu
VksmtBRdNNB
Oz7vPweOtMr
RE56nSJR5k2
p1hNjmA8QD8
ikHEI4vyybf
Oer6ctwTVL4
C6m8M7bSf3T
ojyyzWD5cYe
AUjStFZjRqK
obtxEPikYJ7
8rfBc6D0WXZ
eI8CLhBIWK3
PLTcFcOnRv3
5AazoP8R3BR
SiwwcaC4RzW
ZNPIkPBqlZY
C9qGz3eRjCm
rmS1Gmweuuy
01yum2Ht5J7
ZqNa9ZLcELp
Jy01UEQYnXL
HBf74LcL0VH
zgf9xoXUrK4
GP6gnVy6pTc
pP7bmCXhNa8
oVc3cARo7Rw
JXFLMbrwc0a
yuI1b3bT60m
OBuPwXGECUJ
Q0L3239d258
pAPuEdE15VX
OeFn2ashE0X
3Wn0PnbRtvv
yskaI1ZyaUs